martes, 26 de agosto de 2008

TRABAJADORES DESTINATARIOS Y COLECTIVOS PRIORITARIOS R.D. 395/2007

-TRABAJADORES DESTINATARIOS

Todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional. Distinguiéndose:

• EN LA FORMACIÓN DE DEMANDA podrán participar:
Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Se incluyen:
-Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
-Los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
-Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

• EN LA FORMACIÓN DE OFERTA podrán participar:

Los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen.
Es de señalar que no se hace referencia en este punto a trabajadores asalariados sino a trabajadores ocupados.

• EN LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO podrán participar:

Los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente.

- COLECTIVOS PRIORITARIOS
Con el fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o mantenimiento en el mercado de trabajo, se establece que podrán tener prioridad, entre otros:

• DESEMPLEADOS
-Mujeres.
-Jóvenes.
-Personas con discapacidad.
-Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
-Desempleados de larga duración.
-Mayores de 45 años.
-Personas con riesgo de exclusión social.
•OCUPADOS

-Trabajadores de pequeñas y medianas empresas.
-Mujeres.
-Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
-Mayores de 45 años.
-Trabajadores con baja cualificación.
-Personas con discapacidad.

Siempre de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo.

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